En algunas ocasiones, es necesario solicitar la incapacidad de un familiar con el fin de asegurar sus derechos cuando, por diferentes motivos, no puede tomar por si mismo las decisiones necesarias y adecuadas en su vida cotidiana.
Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. La declaración de incapacidad puede promoverla tanto el afectado, como su cónyuge, hijos, padres o hermanos.
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Por su parte, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas antes mencionadas no existieran o no la hubieran solicitado.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En la sentencia judicial, el juez determinará quién es nombrado Tutor Legal del adulto incapacitado. Este Tutor puede ser una persona física o jurídica. En el caso de instituciones públicas, corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el ejercicio de la tutela.
La tutela es una institución concebida para la guarda y protección de aquellas personas que han perdido total o parcialmente su capacidad de autogobierno, pudiendo tener por objeto a la propia persona, su patrimonio o ambas cosas.
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