Peinando Canas

Presupuesto de 750 mil euros para el Programa para mayores y Dependientes

La Dirección General de Migraciones adscrita al Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social convocó las ayudas para realizar actividades de tipo social y/o informativo para españoles mayores y dependientes que se encuentran en el exterior, según ha sido publicado por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

¿A quiénes benefician estas convocatorias?

Se beneficiaran de esta convocatoria las residencias de mayores, los centros de día u otras instituciones que se encarguen de acoger o atender a las personas mayores y/o a los dependientes  que no pertenezcan a la población activa, que sean españoles o tengan esa condición, que estén en el exterior, sean cónyuges de uno y que carezcan de medios para subsistir por ellos mismos.

¿Cuál es la cuantía de estas subvenciones?

La convocatoria está enmarcada en el Programa de Mayores y Dependientes y cuenta con un presupuesto que alcanza los 750 mil euros.

La subvención no puede ser superior a los 125 mil euros, en el caso de los programas objetos de esta subvención no pueden tener costes igual o superiores a los 500 mil euros.

¿Cómo será determinada la cuantía?

La cuantía será variable y en función de cual sea el interés de las acciones que vayan a ejecutar, al igual que el número de personas que se beneficien de estas acciones,  según lo establece el artículo 44, en los Criterios para la valoración de la concesión de subvenciones de los programas y el establecimiento de la cuantía seran considerados, y los criterios enunciados  en esta orden en el artículo 10 seran valorados según los criterios:

Número de personas con nacionalidad española que seran beneficiados con la ayuda. Obtendrá máximo 15 puntos.

Que repercusión tendría la ayuda y el grado de necesidad que tenga la colectividad española que sea atendida. Obtendrá máximo 20 puntos.

Cual se la especialización de la entidad que solicita y tambien el objetivo específico del programa. Obtendrá máximo 25 puntos.

¿Qué gastos podrán ser subvencionados?

Podrán ser subvencionados todos los gastos que sean necesarios para realizar las actividades, podrán ser incluidos los gastos generales cuando se determinen como necesarios para que se lleve a cabo el proyecto, estos gastos seran subvencionados basados en los costes reales en que se haya incurrido, estén soportados por facturas y se haga el correspondiente prorrateo.

Tambien seran imputables los gastos que sean indirectos hasta un máximo de 8% sobre los costes directos del proyecto.

¿Cómo se escogerán los proyectos subvencionados?

Para elegir cuales seran los proyectos que se subvencionaran se tomaran en cuenta el la cantidad de españoles que seran beneficiadas con la actividad, que repercusión tendrá la ayuda según la necesidad que tenga y lo especializada que sea la entidad que la solicito.

¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud de subvención?

El plazo con el que se cuenta para solicitar la subvención es de veinte días naturales que seran contados a partir de que sea publicada la ayuda en el BOE, el Boletín Oficial del Estado, que ocurrirá en los días próximos, y se hará en un modelo normalizado, y según lo establecido en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La solicitud debe ir acompañada de la memoria explicativa que contenga las características más sustanciales de la entidad que actué como solicitante, además de otra por el resto de las actividades para las cuales se efectúa la solicitud de la subvención.

¿Cuáles son los plazos para la ejecución de los proyectos?

Los programas subvenciónales contaran con un plazo para su ejecución desde la convocatoria hasta el día 31 de marzo del año 2020, pero tambien podrán justificarse algunos gastos en los que se haya incurrido anteriormente, siempre que estos tengan la justificación y hayan sido pagados y correspondan a actividades que se encuentren incluidas dentro del programa.  Además de que los gastos que podrán retenerse en cuentas son solo aquellos que sean realizados después del día 1 de abril de este año.

 

 

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