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Subvenciones para cualificación profesional personas mayores desempleadas

¿Qué son estas subvenciones?

Son ayudas para el fomento de la contratación para las personas en situación de desempleo, que se encuentran paradas por largos periodos, que son mayores de treinta años y que tenían una ocupación para la que está cualificada profesionalmente.

Estas subvenciones se destinan a financiar gastos salariales y costes para la formación y que se deriven de la contratación de trabajadores en situación de desempleo.

¿Quiénes pueden optar por esta subvención?

Las entidades locales ubicadas en la localidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades que tienen competencia en materia de la promoción del empleo, asimiladas o dependientes, y la titularidad sea integra de esa entidad local.

Entidades contratantes de personas desempleadas que tengan competencia para ejecutar obras y servicios que correspondan a los puestos para los cuales se solicite subvención, con capacidad de gestión y técnica para impartir formación, estando corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Con capacidad de gestión y técnica para impartir formación, esta será acredita tras la presentación de la correspondiente documentación que acredite.

No se benefician quienes concurran en alguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, en los apartados 2 y 3 del 17 de noviembre.

Requisitos para participar en el Programa

Los participantes pueden consultar los requisitos para participar en el Programa en un apartado relacionado con la información que se encuentra en la página principal de la municipalidad.

Al igual que la data correspondiente a las personas en situación de desempleo que se encuentran en el municipio.

¿Qué es necesario para participar?

Llenar la solicitud que se encuentra en el apartado Gestión, ubicado en la columna derecha de la ficha.

Presentar la documentación que es requerida y que figuran en la solicitud, estos documentos seran consultados por la Comunidad de Madrid, a menos que los presentantes desautoricen de forma expresa su consulta.

Según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas 39/2015, en el artículo 28, apartado 7 “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Procedimiento para realizar la solicitud

Esta tramitación debe efectuarse únicamente a través de medios electrónicos, por internet.

La solicitud y los documentos por internet se presentan a través de un registro electrónico en la Consejería, para ello es necesario tener disponible DNI electrónico o un Certificado electrónico que sea reconocido ´por la Comunidad de Madrid.

En el apartado Gestión de la página, encontraran la solicitud, y la pestaña “impresos”, ambos deben ser cumplimentados y presentados en el registro electrónico.

Al tener toda la documentación deberá pulsar “internet”, para acceder al registro electrónico, luego siga las indicaciones.

Recibirá notificaciones por el medio electrónico, motivo por el cual debe haberse dado el alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Cuando la solicitud se a registrada, se habilitara el servicio para «consulta de expedientes”, para aportar los documentos y para enviar las comunicaciones de la solicitud.

Actuaciones, calendario

Para el 16 de abril del año 2019 debe estar lista la Resolución de la convocatoria. Los listados pueden ser consultados en el apartado Gestión, en listados en la ficha.

Normativa Aplicable en el Programa

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Orden del 10 de diciembre del año 2018.

Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Orden del 8 de marzo del año 2018.

Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, Orden del 17 de junio del año 2016.

Órgano responsable

Los órganos responsables de la ejecución son la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,  y la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Periodos Subvencionables

Este periodo es el correspondiente a los primeros seis meses que dure el contrato de trabajo.

Cuantía de la Subvención

El importe disponible para cumplir con las obligaciones de tipo económicas de esta convocatoria en el año 2019 tiene una cuantía de 18.500 euros.

Efectos del silencio administrativo y plazos

Plazo máximo para notificar la resolución expresa

El plazo máximo será fijado mediante la norma que regula el procedimiento correspondiente. La norma regula los procedimientos no haya fijado un plazo, será de tres meses.  Por otro lado el efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

Recurso de Alzada, plazo de interposición

Este plazo es de un mes, en caso de que el acto sea expreso. En caso de que no sea expreso, será a partir del día siguiente en que se dé el silencio administrativo. El plazo máximo para que se dicte y se notifique la resolución es de tres meses.

Recurso extraordinario de revisión, plazo de interposición

Este está dentro de cuatro años si cuando se dicten se incurre en errores de hecho o tres meses según lo determina la normativa que regula la materia. El plazo máximo para que se dicte y se notifique la resolución es de tres meses.

Potestativamente en reposición, plazo de interposición

El plazo para que se realice la interposición de este recurso es de un mes, en caso de que el acto sea expreso. En caso de que no sea expreso, será a partir del día siguiente en que se dé el silencio administrativo. El plazo máximo para que se dicte y se notifique la resolución es de un mes.

Recurso contencioso-administrativo, plazo de interposición

El plazo para que se realice la interposición de este recurso es de dos meses en caso de que el acto sea expreso. En caso de que no sea expreso, será de seis meses a partir del día siguiente en que se dé el acto presunto.

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